Subvenciones para Pymes Turísticas | Comunidad Autónoma Asturias
Finalidad: Fomentar acciones de renovación y modernización en los establecimientos turísticos radicados en el Principado de Asturias a fin de mejorar el nivel de servicio y calidad en los equipamientos para mayor satisfacción de la clientela.
Modalidad: Subvención a fondo perdido.
Acciones subvencionables. Actividades o conceptos realizados, facturados y pagados desde el 1 de julio de 2009 hasta el día 30 de junio de 2010: Impulso y desarrollo de planes de calidad homologados en el ámbito nacional tanto turísticos como para la implantación de cartas de calidad medioambiental y actuaciones para la implantación del Sistema de Calidad Turística Española que consistan en:
• Asesoramiento técnico a establecimientos, adheridos al ICTE que estén implantando una Norma de Calidad Turística, o para el mantenimiento de la certificación de calidad obtenida o una certificación medioambiental o etiquetas ecológica.
• Asesoramiento técnico a establecimientos que estén implantando un Manual de buenas prácticas (SICTE Buenas Prácticas) o para el mantenimiento del diploma obtenido al haber superado la correspondiente auditoría.
• Asesoramiento para planes de calidad tanto de productos como de destinos.
En este sentido, se entiende que la creación de un “producto o paquete turístico” ha de implicar necesariamente la integración de distintos recursos, prestaciones y servicios turísticos de calidad homogénea, con una imagen de marca común que lo identifique o diferencie, dando lugar a la transformación o enriquecimiento de los distintos recursos turísticos para su puesta en el mercado. Así, no se trata sólo de dar cobertura a las necesidades básicas de la demanda turística (alojamiento, restauración…).Por el contrario, la “creación de producto” necesariamente ha de implicar la oferta de un conjunto de facilidades, atractivos, servicios y actividades para satisfacer las necesidades del turista, que supongan una clara mejora del servicio, y aporten valor y diferenciación al mismo mediante prestaciones complementarias.
No serán subvencionables acciones de renovación total o parcial del establecimiento, salvo que expresamente se encuentren vinculadas a la generación de un “producto turístico”, en los términos anteriormente enunciados.
En estos supuestos la inversión subvencionable deberá alcanzar los 20.000 € y el establecimiento deberá de contar con una antigüedad mínima de 3 años desde su autorización e inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo, en la misma tipología de establecimiento turístico que ostenta en el momento de la solicitud.
Cuantía de la Subvención: La cuantía de las subvenciones será variable, se determinará para cada caso teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de valoración, pero no podrá exceder del 50% del coste total de la inversión subvencionable. Asimismo, ningún beneficiario podrá obtener una subvención superior a veinticinco mil euros (25.000 euros) por cada uno de los proyectos presentados.
Beneficiarios: Pequeñas y medianas empresas turísticas radicadas en Asturias, cuya actividad esté encuadrada en el ámbito de actuación a que se refiere el objeto de la presente convocatoria, teniendo a estos efectos la consideración de empresarios, tal y como los define el art. 3, apartado d), de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, las personas físicas o jurídicas que, de manera habitual y con ánimo de lucro, realicen una actividad cuyo objeto sea la prestación de alguno de los servicios turísticos, y que, en el momento de publicación de las presentes bases se encuentren inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas dependiente de la Dirección General de Turismo, como titulares del establecimiento para el que se solicita subvención debiendo de mantenerse esta circunstancia hasta el momento de su abono.
Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación requerida, incluidas facturas originales de la inversión y justificantes de pago, finaliza el día 1 de julio de 2010.