Subvención a entidades privadas para la potenciación y mejora del turismo de salud de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Subvención en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a entidades privadas para la potenciación y mejora del turismo de salud de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Objeto: La promoción y comercialización de Galicia como destino turístico, mediante la subvención a entidades privadas para el fomento del turismo de salud de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En concreto, se considerarán actuaciones subvencionables las que se citan a continuación:
– Línea A) de creación de hoteles-balneario.
– Línea B) de creación de hoteles-talaso.
– Línea C) de mejora de hoteles-balneario y hoteles talaso, incluye:
-Mejora en instalaciones hoteleras que no podrán suponer un incremento de plazas superior al 10% de las autorizadas por la Administración turística y, en el caso de haber disfrutado de una subvención semejante en los últimos 6 años, no podrá incrementar ninguna plaza.
-Mejora en las instalaciones balnearias o de talasoterapia.
-Apertura o creación de espacios complementarios de ocio destinados a la clientela especialmente para público infantil o senior.
Línea D) de gestión de la calidad:
-Procesos de certificación en alguna de las certificaciones de reconocido prestigio, especialmente la Q del ICTE, ya sea primera certificación como renovación…
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas autónomas o las constituidas bajo cualquier tipo de sociedad mercantil, civil o comunidad de bienes, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y sean titulares de los establecimientos en los cuales se puedan realizar las inversiones objeto de subvención, según lo establecido en el artículo 1º de estas bases.:…
Financiación: El importe total de la subvención se distribuirá en una o dos anualidades conforme con la ejecución de la inversión subvencionada. Los proyectos de creación o mejora que se recogen en esta orden como acciones subvencionables podrán alcanzar una subvención de hasta el 40% sobre la inversión subvencionable cuando se trate de pequeñas y medianas empresas y de hasta el 30% en los demás casos, siempre que no se superen los límites máximos de ayuda establecidos en la normativa aplicable.
Cuando se trate de creación de establecimientos turísticos (artículo 1º.3 A) y B), para el cálculo de la inversión subvencionable se estimará como presupuesto máximo de ejecución material, incluido el imputable a la urbanización, el establecido por metro cuadrado de superficie construida establecido en la presente Orden. En el resto de los establecimientos, el presupuesto de ejecución material no será superior
a 759 €/m2 construida.
Plazo de solicitud: 8 de junio 2010