Subvenciones a establecimientos de turismo rural, establecimientos hoteleros, apartamentos y viviendas turísticas, campamentos de turismo, agencias de viajes, cafeterías, bares, restaurantes y empresas de servicios turísticos complementarios, en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE al objeto de la obtención y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE).
Organismo otorgante de la ayuda: Xunta de Galicia
Objetivo:
Tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia Turismo de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, a establecimientos de turismo rural, establecimientos hoteleros, apartamentos y viviendas turísticas, campamentos de turismo, agencias de viajes, cafeterías, bares, restaurantes y empresas de servicios turísticos complementarios en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE al objeto de la obtención y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), así como efectuar su convocatoria para el año 2016.
Conceptos subvencionables:
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Turismo de Galicia, para los procesos de certificación de normas UNE que conduzcan a la certificación, seguimiento y renovación de la marca Q de Calidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE).
2. Se considerarán actuaciones subvencionables las dirigidas a la mejora de la calidad turística: procesos de primera certificación, seguimiento y/o renovación de la marca Q de Calidad Turística del ICTE, correspondientes al año 2016 y que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.
3. Los conceptos objeto de esta ayuda son aquellos procedentes de colaboraciones externas y servicios asociados a los procesos de certificación cuyos costes sean soportados directamente por los establecimientos:
• Costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación del sistema, facturados, por entidad auditora acreditada por el ICTE para la realización de la auditoría de certificación, seguimiento o renovación. Sólo se tendrán en cuenta las justificaciones de gasto con fecha de la auditoría de certificación posterior, quedando excluidos los gastos generados por el personal dependiente de los establecimientos, así como aquellos gastos en los que incurra el solicitante durante el proceso de implantación de la correspondiente norma UNE. Los importes objeto de subvención serán los derivados, exclusivamente, de los costes de auditoría del año 2016.
• Costes derivados de los derechos de uso de la marca Q en el año 2016, una vez conseguida la certificación, seguimiento y/o renovación del establecimiento, facturados por el ICTE al establecimiento.
Sólo se procederá al pago de la ayuda en el caso del logro efectivo de la certificación correspondiente, que se deberá acreditar de manera fidedigna ante la Agencia Turismo de Galicia, no pagándose, en ningún caso, la ayuda sin esta condición.
4. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 18.000,00 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de auditoría acreditadas por el ICTE, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
Cuando la oferta elegida no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se presentará también una memoria justificativa de la elección realizada.
6. Podrá subcontratarse la actividad objeto de la subvención en un 100 %, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas, las personas jurídicas constituidas bajo forma mercantil o civil y las comunidades de bienes, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tenga inscrita, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante REAT), la actividad turística para la cual se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
Plazo de solicitud:
Desde 08 de abril de 2016 hasta 07 de mayo de 2016
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Información complementaria:
Presidencia da xunta de Galicia. Axencia turismo de Galicia. Dirección de competitividade
Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
Estrada Santiago, Noia km3
15703 SANTIAGO DE COMPOSTELA
Teléfono: 981547404 / 981546364 Fax: 981546371
Email: xerencia.turismo@xunta.es
Información web: http://turismo.xunta.es
http://www.xunta.es/dog/Publicados/2016/20160407/AnuncioG0256-220316-0009_es.html